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Funciones - Manco

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Fines y actividades de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y la prestación de los servicios que a continuación se relacionan:

 

1. Se establecen como fines de la Mancomunidad:

 — La ejecución en común de las obras y las adquisiciones de materiales y suministros relativas al ejercicio de las competencias en las siguientes materias de su competencia: protección del medio ambiente urbano; conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público; servicios de limpieza viaria; recogida y tratamiento de residuos y conservación y mantenimiento de redes de alcantarillado y recogida de aguas.
— La prestación de los servicios comunes relacionados con las siguientes materias de su competencia: protección del medio ambiente urbano; conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público; servicios de limpieza viaria; recogida y tratamiento de residuos y conservación y mantenimiento de redes de alcantarillado y recogida de aguas.
— La contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios a que se refieren los puntos anteriores así como la prestación de servicios, la participación en y la ejecución de programas de inserción laboral, escuelas taller, talleres de empleo u otros programas de similar naturaleza.


La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades, debiendo para ello modificar los Estatutos de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos.


2. La Mancomunidad irá sustituyendo a los Ayuntamientos que tuvieren servicios propios en la asunción y gestión de los mismos según se vayan estableciendo con carácter supramunicipal.

3. Los Ayuntamientos mancomunados se reservan el derecho a decidir libremente su incorporación a la totalidad de los fines previstos, o solo a parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. Para el supuesto de la prestación de servicios que no afecten a la totalidad de Municipios asociados, se llevará contabilidad separada para cada uno de aquellos, con especificación de gastos de implantación, amortización, personal y funcionamiento. No obstante los gastos generales de administración de la Mancomunidad serán satisfechos por la totalidad de los Ayuntamientos mancomunados, con independencia de los servicios en que se hallen integrados.

4. La Mancomunidad podrá asumir, en los términos que legalmente se establezcan, las competencias que les sean transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el Título V de la LALCM, y en la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local. En este caso, la asunción de competencias conllevará, a su vez, la necesaria dotación económica para cubrir la totalidad de los costes que el ejercicio de la o las competencias pueda suponer.

5. La Mancomunidad podrá celebrar convenios con otras Entidades Locales, pero si perteneciera a otra comunidad autónoma, será necesaria la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y el respeto a la legislación de Régimen Local de la comunidad autónoma interesada.

6. Para el cumplimiento de sus fines específicos, la Mancomunidad gozará de personalidad jurídica plena, por lo tanto gozará de capacidad jurídica dentro del marco de estos Estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos que sean procedentes y ejercer las acciones previstas en la legislación correspondiente.

Competencias

1. La Mancomunidad ejercerá las competencias necesarias para la gestión de los servicios reseñados en el artículo 4 de estos Estatutos, manteniéndose la titularidad de la competencia municipal sobre los mismos.

2. La Junta de la Mancomunidad determinará, para cada servicio en particular, la forma de gestión del mismo dentro de las previsiones de los artículos 85 y siguientes de la LRBRL o legislación correspondiente.

3. La Junta de la Mancomunidad podrá acordar la gestión de los servicios municipales, mediante la creación de consorcios con otras Administraciones Públicas, previo expediente acreditativo de las ventajas de constitución del mismo.

Potestades.—La Mancomunidad, en cuanto Administración Pública Local, es titular de potestades administrativas en los términos del artículo 4.o de la LRBRL o legislación correspondiente, con las siguientes peculiaridades:

a) La potestad tributaria y financiera comprenderá el establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, la imposición de contribuciones especiales y la fijación de contraprestaciones no tributarias en régimen de derecho público o privado en los términos previstos en la legislación estatal de Haciendas Locales.

b) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o municipios en cuyo término municipal se hallen situados los bienes objeto de la expropiación, que ejercerá la potestad en beneficio y a petición de la Mancomunidad.