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Normativa Destacada - Manco

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ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “LOS OLMOS”

 

PREÁMBULO

 

La aprobación por la Comunidad de Madrid de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local (en adelante LALCM) y el reconocimiento en la misma de las Mancomunidades de Municipios como Entidades Locales (art.2,2,letra a), así como la amplia regulación que de la institución se hace en el Titulo II, Capitulo primero (arts. 54-al 74) y, en especial, el señalamiento del contenido mínimo de los Estatutos, (art.60), aconsejan la redacción de unos nuevos Estatutos que, superando las evidentes carencias y discordancias legales que presentan los actualmente vigentes, puedan facilitar a los Ayuntamientos, de acuerdo con sus propias peculiaridades e intereses, la norma fundamental que rija la institución asociativa que ya existente y que sean la  garantía de una adecuada gestión y prestación de los servicios municipales a ella encomendados.

 

La actual legislación de Régimen Local recoge la diferenciación entre los Estatutos, como norma creadora y reguladora de la Entidad Local asociativa de sus potestades, competencias, fines, organización, funcionamiento, gestión administrativa, hacienda y personal, y los Reglamentos que para cada uno de los servicios municipales que se presten hayan de aprobarse.

 

De otra parte, las Mancomunidades como Entidades Locales no territoriales, han de redactar y aprobar sus Estatutos en el marco jurídico establecido por la Legislación estatal básica de Régimen Local (artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local – en adelante LRBRL- y artículo 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales – en adelante TRLHL) y la legislación autonómica dictada sobre Régimen Local (LALCM), dentro de la habilitación competencial específica atribuida por el artículo 44.3 de la LRBRL y estatutariamente reconocida en materia de  Régimen Local por el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo supletoria la legislación estatal de este carácter, conforme a la propia LRBRL (Disp.Ad.1ª y Disp.Tª,1ª).

 

De ahí la trascendental importancia que tiene para la Entidad local asociativa la redacción de sus Estatutos que constituirán su régimen jurídico y, consecuentemente, la necesidad de que su contenido responda a los deseos, aspiraciones y necesidades de los Municipios intervinientes, y de ello se ha hecho eco la doctrina municipalista, al formular las denominadas “reglas de oro” para garantizar la futura viabilidad de la Institución. Dichas reglas, que deben a su vez inspirar la actuación tanto de los Municipios que integren la Mancomunidad, como igualmente la de la propia Entidad son las siguientes:

1ª) Pleno conocimiento de los fines y de la viabilidad técnica y económica para hacerlos realidad.

2ª) Comunidad de objetivos de los participantes (técnicos, económicos y sociales).

3ª) Solidaridad ínter asociativa.

4ª) Voluntad de adhesión.

5ª) Equidad en la financiación y sostenimiento económico, en la distribución de las cargas y en la participación de los resultados.

6ª) Participación en el activo patrimonial proporcional a las aportaciones realizadas por cada Corporación para su formación.

7ª) Imputación de pasivo en consideración a la inversión de capital realizada en cada Municipio.

8ª) Adecuada ordenación orgánica y funcional que permita la armónica participación de los Entes asociados en la administración y dirección de la Mancomunidad.

 

Los presentes Estatutos se adaptan a las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como al resto de la normativa de aplicación en la materia.

 

E S T A T U T O S

 

CAPITULO I. CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD.

 

Art. 1º. Municipios que la integran.

Integran la Mancomunidad los Municipios de Pozuelo del Rey, Ambite, Olmeda de las Fuentes y Villar del Olmo, todos ellos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, que voluntariamente se agrupan en el ejercicio de su derecho de libre asociación, para el cumplimiento de las finalidades que se relacionan en el art. 4 de estos Estatutos.

                En el futuro podrán adherirse otros municipios mediante el procedimiento previsto en los mencionados Estatutos.

 

Art. 2º. Denominación de la Mancomunidad.

La Mancomunidad constituida conforme a los presentes Estatutos se denominará Mancomunidad de Servicios Los Olmos.

 

Art. 3º. Lugar donde radica la sede de la Mancomunidad.

La sede de la Mancomunidad radicará en el Municipio de Villar del Olmo, fijándose su domicilio social en la Plaza Mayor número 1, Código Postal 28512 de Madrid.

 

 

CAPITULO II. OBJETO Y FINES, COMPETENCIAS Y POTESTADES.

 

                    Art. 4º. Fines y actividades de la Mancomunidad.

                    Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y la prestación de los servicios que a continuación se relacionan:

 

1. Se establecen como fines de la Mancomunidad:

- La ejecución en común de las obras y las adquisiciones de materiales y suministros relativas al ejercicio de las competencias en las siguientes materias de su competencia: protección del medio ambiente urbano; conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público; servicios de limpieza viaria; recogida y tratamiento de residuos y conservación y mantenimiento de redes de alcantarillado y recogida de aguas.

 

- La prestación de los servicios comunes relacionados con las siguientes materias de su competencia: protección del medio ambiente urbano; conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público; servicios de limpieza viaria; recogida y tratamiento de residuos y conservación y mantenimiento de redes de alcantarillado y recogida de aguas.

 

- La contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios a que se refieren los puntos anteriores así como la prestación de servicios, la participación en y la ejecución de programas de inserción laboral, escuelas taller, talleres de empleo u otros programas de similar naturaleza.        

 

La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades, debiendo para ello modificar los Estatutos de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos.

 

2. La  Mancomunidad irá sustituyendo a los Ayuntamientos que tuvieren servicios propios en la asunción y gestión de los mismos según se vayan estableciendo con carácter supramunicipal.

 

3. Los Ayuntamientos mancomunados se reservan el derecho a decidir libremente su incorporación a la totalidad de los fines previstos, o solo a parte de ellos, siempre que éstos sean independientes entre si. Para el supuesto de la prestación de servicios que no afecten a la totalidad de Municipios asociados, se llevará contabilidad separada para cada uno de aquellos, con especificación de gastos de implantación, amortización, personal y funcionamiento. No obstante los gastos generales de administración de la Mancomunidad serán satisfechos por la totalidad de los Ayuntamientos mancomunados, con independencia de los servicios en que se hallen integrados.

 

4. La Mancomunidad podrá asumir, en los términos que legalmente se establezcan, las competencias que les sean transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid, conforme a lo  dispuesto en el Título V de la LALCM,  y en la  Ley de la Comunidad de Madrid 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local. En este caso, la asunción de competencias conllevará, a su vez, la necesaria dotación económica para cubrir la totalidad de los costes que el ejercicio de la o las competencias pueda suponer.

 

5. La Mancomunidad podrá celebrar convenios con otras Entidades Locales, pero si perteneciera a otra comunidad autónoma, será necesaria la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y el respeto a la legislación de Régimen Local de la comunidad autónoma interesada.

 

6. Para el cumplimiento de sus fines específicos, la Mancomunidad gozará de personalidad jurídica plena, por lo tanto gozará de capacidad jurídica dentro del marco de estos Estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos que sean procedentes y ejercer las acciones previstas en la legislación correspondiente.

 

 

 

Art.5º. Competencias.

1. La Mancomunidad ejercerá las competencias necesarias para la gestión de los servicios reseñados en el art.4 de estos Estatutos, manteniéndose la titularidad de la competencia municipal sobre los mismos.

 

2. La Junta de la Mancomunidad determinará, para cada servicio en particular, la forma de gestión del mismo dentro de las previsiones de los artículos 85 y siguientes de la LRBRL o legislación correspondiente.

 

3. La Junta de la Mancomunidad podrá acordar la gestión de los servicios municipales, mediante la creación de consorcios con otras Administraciones Publicas, previo expediente acreditativo de las ventajas de constitución del mismo.

        

Art.6º. Potestades.

                 La Mancomunidad, en cuanto Administración Publica Local, es titular de potestades administrativas en los términos  del art.4º de la LRBRL o legislación correspondiente, con las siguientes peculiaridades:

 

a) La potestad tributaria y financiera comprenderá el establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, la imposición de contribuciones especiales y la fijación de contraprestaciones no tributarias en régimen de derecho público o privado en los términos previstos en la legislación estatal de Haciendas Locales.

 

b) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o municipios en cuyo término municipal se hallen situados los bienes objeto de la expropiación, que ejercerá la potestad en beneficio y a petición de la Mancomunidad.

 

CAPITULO III. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

 

Art. 7º. La organización interna de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto por la legislación básica estatal sobre Régimen Local, por la LALCM, y por los presentes Estatutos, aplicándose supletoriamente la restante normativa de Régimen Local.

 

Art. 8º. El gobierno y administración de la Mancomunidad estarán a cargo de los siguientes órganos:

a) La Junta de la Mancomunidad.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Comisión Especial de Cuentas.

Podrán igualmente, cuando así lo estime la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad y previo expediente justificación, crearse Comisiones Informativas                                                          

 

Art.9. La Junta de la Mancomunidad.

 

1. Es el órgano supremo de gobierno y administración de la Mancomunidad, a la que personifica con el carácter de Entidad de Derecho Público y naturaleza supramunicipal, siendo su composición representativa de los Municipios mancomunados.

 

2. Cada Municipio estará representado en la Junta de la Mancomunidad por tantos Vocales como le correspondan, en atención al número de habitantes de cada municipio según las cifras oficiales de población como el hecho de ostentar la Presidencia, en el caso del Municipio de Villar del Olmo, por lo que el número legal de miembros de la Junta será el siguiente:

 

Municipio                                                                          Número de representantes

Ambite                                                                                                                              2

Pozuelo del Rey                                                                                             2

Villar del Olmo                                                                                                3

Olmeda de las Fuentes                                                                                               2

 

En consecuencia, el número legal de miembros de la Junta será de nueve (9).

 

3. Los Vocales serán designados por el Pleno de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados de entre los miembros de la respectiva Corporación.

 

4. Los Vocales, representantes municipales en la Junta de la Mancomunidad cesarán de forma automática por la pérdida de su condición de Concejal, procediéndose a la designación de nuevo representante municipal. Asimismo, podrán ser destituidos, con igual quórum que el exigido para el de su designación.

Asimismo deberá designarse un suplente por cada uno de los vocales.

 

5. Todos los miembros de la Junta de la Mancomunidad tendrán voz y voto en las sesiones de la misma.

 

Art.10º. La Presidencia.

 

1. La Presidencia de la Mancomunidad recaerá sobre el/la vocal que ostente la Alcaldía - Presidencia del Ayuntamiento de Villar del Olmo, quien jurará o prometerá el cargo en la sesión constitutiva que celebre la Junta de la Mancomunidad tras la celebración de las correspondientes elecciones municipales, o en la primera sesión que la misma celebre cuando se haya producido el cese por cualquier causa de quien lo viniera ostentando.

No obstante, cuando con anterioridad a la celebración de la sesión constitutiva o durante el desarrollo de la misma, lo solicite por escrito un número de vocales que constituya la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad, podrá someterse a elección entre sus miembros el cargo de la Presidencia de la Mancomunidad, en cuyo caso dicha elección se efectuará de conformidad con el sistema para la elección de Alcalde previsto tanto por la legislación sobre Régimen Electoral como por la normativa sobre Régimen Local vigente.   

 

2. El Presidente o Presidenta podrá ser destituido mediante moción de censura cuya presentación, tramitación y votación se sujetará a lo dispuesto en el art. 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En este caso, la Junta podrá elegir de entre sus miembros al vocal que ostentará la Presidencia de la Mancomunidad por el resto del mandato hasta la celebración de nuevas elecciones municipales. La moción deberá formalizarse mediante escrito presentado en el Registro General de la Mancomunidad y deberá estar suscrita, al menos, por la mitad más uno de sus miembros.

3. La Presidencia podrá plantear a la Junta de la Mancomunidad su continuidad en el ejercicio del cargo, conforme a la votación de confianza regulada en el art. 197.bis, de la Ley Orgánica del Régimen electoral General.

 

Art.11º. La Vicepresidencia.

 

Será nombrada en la misma sesión que la Presidencia y recaerá en un vocal de los designados por el resto de los Ayuntamientos. Sustituirá a aquella en la totalidad de sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus competencias. Asimismo ejercerá las atribuciones que expresamente le delegue la Presidencia.

 

Art. 12º. Comisiones Informativas.

 

1. Será obligatoria la constitución de la Comisión de Cuentas, a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar la Junta de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.

 

2. La Junta de la Mancomunidad  podrá crear, si lo estimase oportuno y conveniente para la mejor gestión de la administración, las Comisiones Informativas correspondientes por materias o por servicios que se gestionen, a las que correspondería el informe preceptivo de los asuntos de los que deba conocer la Junta de la Mancomunidad, así como el seguimiento de la gestión de la Presidencia y de la Vicepresidencia. Estarán constituidas por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y los vocales que designe la Junta de la Mancomunidad.

 

CAPITULO IV. ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS ORGANOS DE GOBIERNO.

 

Art. 13º. Atribuciones de la Junta de la Mancomunidad.

La Junta de la Mancomunidad tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elegir y destituir al Presidente/a y al Vicepresidente/a conforme a los Estatutos.

b) Asignar delegaciones a la Presidencia.

c) Aprobar la creación de órganos complementarios y designar a sus miembros.

d) Nombrar en su caso al Tesorero de entre los vocales de la Junta de la Mancomunidad o de entre sus funcionarios, a propuesta de la Presidencia.  

e) El control y fiscalización de la Presidencia y de la Vicepresidencia.

f) La aprobación y modificación del Presupuesto y las cuentas de la Mancomunidad.

g) La disposición de los gastos dentro de su competencia.

h) Dictar, aprobar y desarrollar Ordenanzas fiscales, Reglamentos para los servicios, normas de régimen interior y padrones fiscales.

i) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

j) Aprobar la adhesión de nuevos miembros de la Mancomunidad.

k) Tomar cuenta de las separaciones voluntarias de los miembros de la Mancomunidad y aprobar las separaciones forzosas.

l) Acordar la disolución de la Mancomunidad.

m) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas, concertadas o transferidas por otras Administraciones Publicas.

n) Hacer propuestas a los Ayuntamientos de asunción de servicios y ejecución de obras mancomunadas, y coordinación de actuaciones, así como aprobar los Convenios que regulen dichos servicios,  obras y actuaciones.

ñ) Aprobar las formas de gestión de los servicios.

o) Fijar y aprobar las aportaciones municipales, ordinarias y extraordinarias.

p) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales

q) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras competencias que la legislación de Régimen Local atribuya al Pleno, así como las que le atribuyan los presentes Estatutos.

 

Art.14º. Atribuciones de la Presidencia

 

Al Presidente/a de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, le corresponde:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Ostentar la representación de la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta de la Mancomunidad, la Comisión Especial de Cuentas y las Comisiones Informativas que se constituyan, determinando el orden del día, así como decidir los empates con su voto de calidad.

d) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad.

e) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

f) Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad.

g) Formar el proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad.

h) Disponer gastos, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

i) Presidir subastas y concursos.

j) Suscribir escrituras y documentos, debidamente facultados por la Junta de la Mancomunidad.

k) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas, en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión que celebre.

l) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale para el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento y sean acordes con la naturaleza de dicho órgano.

m) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas reguladoras de los servicios que preste la Mancomunidad, salvo que tal facultad corresponda a los propios Ayuntamientos miembros, en cuyo caso, elevará propuesta de sanción.

n) Contratar obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda de la que en cada momento la legislación establezca para el Alcalde – Presidente del Ayuntamiento, y en los supuestos que la misma determine.

ñ) Otorgar poderes a letrados y procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.

 

Art.15. La Vicepresidencia.

 

Corresponderá al Vicepresidente/a la sustitución del Presidente/a en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como la asistencia permanente al mismo y las funciones que aquél voluntariamente le delegue.

         

                    Art.16. Estatuto de los representantes municipales.

En cuanto al régimen de incompatibilidades, dedicación, derechos económicos y políticos, así como responsabilidad,  habrá que estar, en cuanto les sea de aplicación,  a lo dispuesto sobre esta materia en la normativa reguladora del Estatuto de  los miembros de las Corporaciones Locales.

 

CAPITULO V. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

 

Art.17º. Régimen de funcionamiento interno.

 

El funcionamiento interno de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto  por la legislación básica estatal sobre Régimen Local, por la LALCM, por los presentes Estatutos, y supletoriamente por la restante normativa de Régimen Local, así como la estatal supletoria para todas las Administraciones Publicas.

 

Art. 18º. Funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad.

 

1. El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las Entidades Locales en la legislación vigente de Régimen Local.

 

2. Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria cada tres meses, y extraordinarias cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los Plenos de los Ayuntamientos.

 

3. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes legalmente les sustituyan.

 

4. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan, como regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad en los supuestos en los que así se prevea en los presentes Estatutos y en la legislación sobre Régimen Local.

 

                    Art. 19º. Procedimiento administrativo.

 

1. En la sede de la Mancomunidad, existirá un Registro General de entrada y salida de documentos. Al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Mancomunidad, los Registros de Entrada de los Ayuntamientos miembros tendrán la consideración de delegaciones del mismo, debiendo cursarlo al día siguiente hábil.

 

2. En cuanto al régimen de impugnación de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa aplicable a las Entidades Locales.

 

CAPITULO VI. REGIMEN DEL PERSONAL A SU SERVICIO.

 

                    Art. 20º. Personal funcionario con Habilitación nacional.

 

1. Secretaría-Intervención.

 

Las funciones reservadas a la Secretaría-Intervención serán ejercidas por el Secretario-Interventor, funcionario con habilitación de carácter Estatal, del Ayuntamiento de cabecera. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a Habilitados de Carácter Nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

  

2. Tesorería.

 

La responsabilidad administrativa de las funciones de Contabilidad, Tesorería y Recaudación podrá ser atribuida a un vocal de la mancomunidad o a funcionario de la misma. 

  

Art.21. Otro personal de la Mancomunidad.

 

1. El personal al servicio de la Mancomunidad estará integrado por funcionarios y contratados en régimen de derecho laboral.

 

2. También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito perteneciente a los Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia. Este personal se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

 

CAPITULO VII. REGIMEN ECONOMICO.

 

Art.22. Principios generales.

 

El régimen de la Hacienda de la Mancomunidad será el establecido para las Entidades Locales municipales en general, y para estas entidades asociativas en particular, por la legislación

de Haciendas locales vigente, respecto a la imposición y ordenación de exacciones, gestión recaudatoria, recursos económicos, presupuestos, contabilidad y rendición de cuentas.

 

Art.23. Del Presupuesto.

 

1. La Junta de la Mancomunidad aprobará con carácter anual un presupuesto, siguiéndose los tramites establecidos en las normas vigentes para las Entidades Locales.

 

2. El Presidente presentará a la Junta de la Mancomunidad, la liquidación del presupuesto, para la aprobación de la misma y rendirá las cuentas previstas, igualmente, en las vigentes disposiciones aplicables a las Entidades Locales.

 

Art.24. Recursos económicos.

1. Para atender los gastos de sostenimiento de los servicios de la Mancomunidad, la Hacienda de la misma dispondrá de los siguientes recursos:

a)                  Ingresos procedentes de su patrimonio.

Dicho patrimonio se compondrá de los derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades mancomunadas u otras Administraciones Publicas, para la prestación de los servicios a ella encomendados o delegados, así como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad. El régimen jurídico del patrimonio de la Mancomunidad será el previsto por la Ley para las Entidades Locales.

 

b)                 Las subvenciones, auxilios o donativos que se obtengan de cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

 

c)                  Las rentas, intereses, productos y precios de sus bienes y servicios.

 

d)                 Las tasas y precios públicos, por prestación de los servicios o la realización de una actividad administrativa de su competencia.

 

e)                 El producto de las exacciones que, correspondiendo a otras entidades, sean cedidas a la Mancomunidad en base a Convenios de delegación.

 

f)                   Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación  o mejora de los servicios de su competencia.

 

g)                  Los procedentes de operaciones de crédito.

La firma, por parte de la Mancomunidad, de las correspondientes pólizas o contratos, conlleva la garantía automática de devolución sustitutoria por parte de todos los Ayuntamientos, en proporción a sus aportaciones ordinarias  anuales o a las extraordinarias que se hayan fijado para la obra o servicio que motivó la operación de crédito.

 

h)                 Las aportaciones anuales de los Presupuestos de las Corporaciones integrantes de la Mancomunidad y las aportaciones extraordinarias que, acordadas por la Junta de la Mancomunidad, los mismos Municipios realicen.

 

i)                    Las multas, por infracción de los Reglamentos de los servicios, en los términos de la legislación vigente.

 

j)                   Cualesquiera otras exacciones de derecho público que autorice la legislación vigente sobre Haciendas Locales.

 

2. Los que les transfiera la Comunidad de Madrid en el caso de aprobarse transferencias de competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local y demás legislación aplicable. Los Municipios mancomunados deberán consignar anualmente en sus presupuestos las aportaciones que deban realizar a la Mancomunidad y transferirlas a la misma en la forma que se acuerde.

 

3.                  La Junta de la Mancomunidad podrá requerir a los Ayuntamientos mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad por un importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de cada Municipio, que servirá de garantía ante eventuales incumplimientos de todos o alguno de los Ayuntamientos mancomunados. Dicho aval se requerirá en todo caso a aquél Ayuntamiento que acumule el impago correspondiente a tres plazos de la aportación que se haya aprobado. La Junta de la Mancomunidad podrá ejecutar esos avales una vez que se acredite fehacientemente el incumplimiento del Ayuntamiento afectado en el cumplimiento de pago de su aportación.

 

Art.25. De las aportaciones de los miembros.

 

1. Tendrán el carácter de aportaciones ordinarias las siguientes:

Primero: Cuota para atender a los gastos generales de la Mancomunidad y a las adquisiciones de carácter patrimonial para sede y oficinas generales.

Esta cuota se exigirá a todos los municipios integrantes de la misma, se adhieran o no a la totalidad de sus finalidades y utilicen o no sus servicios, y se fijará en proporción al número de unidades catastrales de viviendas, locales y edificaciones de cada Municipio, de conformidad con los datos anuales que consten en el Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

 

Segundo: Cuota para gastos de instalación y generales de cada servicio y coordinación de actuaciones de carácter funcional y territorial o de ejecución de obras.

 

Son gastos de instalación o inversión, aquellos necesarios para  el establecimiento y puesta en marcha de un servicio.

 

Son gastos generales de cada servicio aquellos que se hacen necesarios para su particular funcionamiento y entretenimiento.

 

Esta cuota la abonará cada Municipio en función del uso que realice de los servicios que se presten mancomunadamente. Para su determinación podrán aplicarse diversos módulos, que en cada caso deberán ser aprobados por la Junta de la Mancomunidad.

 

Para la prestación del servicio de recogida de basuras serán los siguientes y en la proporción que asimismo se especifica:

 

-Número de contenedores de orgánica (verdes). Cada contenedor soterrado computa como un contenedor y medio no soterrado                                                                     60%

-Padrón de contribuyentes                                                                                      40%

 

2. Tendrán la consideración de aportaciones extraordinarias o derramas todas aquellas que teniendo por objeto la ampliación y mejora sensible de los medios de los que dispone la Mancomunidad  para la consecución de sus fines o la satisfacción de gastos de carácter extraordinario, conlleven o supongan una aportación económica de los municipios mancomunados, al margen de los supuestos señalados para las aportaciones ordinarias.

 

3. Las aportaciones municipales tendrán para los Ayuntamientos mancomunados el carácter de gastos de carácter obligatorio de pago preferente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación correspondiente sobre el régimen de las Haciendas Locales.

 

Art. 26. De la autofinanciación.

Todo servicio prestado por la Mancomunidad ha de tender a su autofinanciación y, consiguientemente, a la paulatina absorción de los costes de amortización, funcionamiento y entretenimiento, incluidos la participación en los gastos generales que al mismo le sean imputables.

 

La gestión económica de los servicios por parte de la Mancomunidad tenderá, por tanto, a la paulatina reducción de las aportaciones ordinarias, en cuanto cubran déficit de autofinanciación, hasta su supresión. La autofinanciación de los servicios susceptibles de la misma, deberá incluso favorecer la formación de reservas convenientes para limitar, en su caso,  las necesarias aportaciones extraordinarias por ampliación, renovación o modificación de los servicios.

        

Art.27. De la gestión de la Hacienda de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad, para la financiación de los servicios que preste, podrá asumir la gestión recaudatoria de las exacciones cuya imposición corresponda a cada Ayuntamiento.

 

A tal efecto, anualmente, la Mancomunidad, a la vista tanto de los padrones fiscales facilitados por los Ayuntamientos como de los importes del prorrateo de los gastos generales y ordinarios para cada servicio, determinará el importe de la aportación municipal por cada uno de ellos

 

En el supuesto de que el importe de la exacción acordada por el Ayuntamiento no cubra la aportación municipal, deberá complementarse mediante las oportunas aportaciones municipales.

 

CAPITULO VIII. PROCEDIMIENTOS DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

 

Art. 28. Modificación de los Estatutos.

1. Procedimiento ordinario.

La modificación de los Estatutos, con carácter general, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:

- Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad.

-Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el BOCM y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado simultáneamente de la modificación que se propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas.

- Acuerdo  de la  Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.

- Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid  para que emita informe sobre su legalidad.

- Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad para que subsane los errores que hayan podido apreciarse.

- Remisión por la Presidencia de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios  para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal  de  miembros  de los Plenos respectivos o,  en su caso, por la Asamblea vecinal, en el plazo de un mes.

- Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, la Presidencia de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid  el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

 - La Presidencia de la Mancomunidad  deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOCM.

 

2. Procedimientos simplificados.

A) Adhesión de nuevos miembros

Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

-                                   Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.

-                                   Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad, que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los Municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.

- Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios  para su ratificación  por los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de un mes.

- Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid  el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

- El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOCM.        

 

                B) Separación voluntaria de alguno de los miembros.

                 En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:

a) Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación

b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.

  La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

- La Junta de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación  del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad. 

- El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

 - El Presidente de la Mancomunidad  deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOCM.        

Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquélla, fecha en la que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación.

    

   No podrán las entidades separadas alegar  derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

 

C) Separación forzosa.

- Cuando un Municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá la Junta de la Mancomunidad acordar por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad.

- La Junta de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad. 

- El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid  el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

- El Presidente de la Mancomunidad  deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOCM.        

 

          La expulsión determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en los  términos señalados para las separaciones voluntarias.                     

 

 

CAPITULO IX. CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN.

 

              Art. 29. Disolución de la Mancomunidad.

1. La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas en el ordenamiento vigente, en la medida en que sean aplicables a ella por la naturaleza de sus fines.

                  

2.-Quedará igualmente disuelta por el siguiente procedimiento:

-Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad, y se nombra una Comisión Liquidadora, formada por el Presidente y un tercio del número de vocales de la Junta de la Mancomunidad,  asistida por el Secretario de la misma. Dicha Comisión en el plazo de seis meses someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:

                a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.

                b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.

-Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora, que será comunicado en el plazo de quince días  a  los Ayuntamientos miembros.

-Información pública por el plazo de un mes.

-Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un                    mes desde la finalización del trámite anterior, por la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado  ninguna alegación  se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.                                              

-Acuerdos adoptados por  la mayoría absoluta del número legal de miembros de   los Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a la misma en el plazo de quince días.                                        

-Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los registros correspondientes.

-Publicación del acuerdo en el BOCM.                                                                                                  

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

                

              Primera: Designación de representantes.

En el plazo de un mes a contar desde la publicación de los Estatutos en el BOCM, (art.70 de la LALCM), los Municipios mancomunados designarán a sus representantes en la Junta de la Mancomunidad, en los términos previstos en estos Estatutos, comunicándoselo al Presidente de la Comisión promotora.

 

              Segunda: Sesión constitutiva.

              1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo fijado en la Disposición Adicional Primera, el Presidente de la Comisión Promotora convocará a los representantes de los Municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad que adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la Mancomunidad y, en particular, la designación o elección de quien ostentará su Presidencia en los términos previstos en estos Estatutos.

              2. La designación o elección del cargo de la Presidencia de la Mancomunidad determinará la disolución de la Comisión Promotora, correspondiendo a aquella el ejercicio de las funciones precisas para el efectivo desarrollo de los Estatutos de la Mancomunidad.

 

              Tercera: Renovación de representantes.

           Celebradas las elecciones municipales y en tanto se efectúa la renovación de la Mancomunidad con los nuevos representantes, actuará como Presidente en funciones de la misma,  el designado Alcalde en el Municipio en el que radique la sede de la Mancomunidad.

          Los Municipios mancomunados designarán sus representantes en la Mancomunidad en el plazo de treinta días desde la constitución de los Ayuntamientos y lo comunicarán a la Mancomunidad en el plazo de diez días.

        Dentro de los quince días siguientes a la finalización del último plazo fijado, el Presidente en funciones convocará a los representantes de los Municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad, actuando conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.

 

 

Villar del Olmo, a 13 de noviembre de 2.014.

 

La Presidenta,


Fdo.: Lucila Toledo Moreno.