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Ayudas para las empresas industriales de la región en relación con el covid-19

Información útil para empresas afectadas por la crisis del coronavirus

  • 30/10/2020
La Comunidad de Madrid ha convocado ayudas para las empresas industriales de la región en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud mediante la adecuación de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de protección no desechables.

Las ayudas también se aplicarán a actividades que tengan por objeto la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

¿Quién puede acogerse?

Podrán acogerse a las ayudas correspondientes a las Líneas 1 (adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales) y 2 (adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales) establecidas en el artículo 3 del Acuerdo los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades a las que se refiere el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), que se indican a continuación:

  • Sección B completa (industrias extractivas).

  • Sección C completa (industrias manufactureras).

  • Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).

  • Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación).

  • Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).

  • Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías).

  • Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).

Podrán acogerse a las ayudas correspondientes a la Línea 3 (fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general) establecida en el artículo 3 del Acuerdo los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en la Sección C (industrias manufactureras) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Toda la información en este enlace

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